Universal Tang Soo Do
Grado: 10° Gup
Institute: Iruka Bansai
Alumno de YUDANJA Raúl Vásquez Porras
Correo electrónico: banco.andonis@gmail.com
Presentación personal
Yo me llamo Branco Adonis Vásquez Porras, tengo 6 años. Vivo con mi hermano Raúl, Claudio, mis padres y mi abuela. Practico Universal Tang Soo Do, soy de la Escuela Iruka Bansai, mi profesor es mi hermano Yudanja Raúl Vásquez. Practico porque me gusta, aprendo a defenderme y comparto con mas personas.
Kwan Gi UTSD
El Kwan Gi es la bandera o insignia de Universal Tang Soo Do. En su centro vemos un símbolo amarillo que significa “Hombre de Éxito”. Cuando miramos las letras donde dice “Universal Tang Soo Do”, la parte que aparece en azul dice “Unido”. Todos los cinturones están representados en las estrellas de colores que aparecen en la parte inferior, desde el azul al blanco. Tiene 13 hojas de laurel por lado que representa el Sip Sam Seh, y 8 bayas rojas que representan los 8 conceptos básicos de Tang Soo Do. Dentro del Kwan Gi está el Um Yang blanco y rojo, el blanco representa la mente o el pensamiento, y el rojo representa la fuerza o el cuerpo, es decir que debemos saber pensar para poder ocupar la fuerza. El Kwan Gi está de forma circular porque representa un ciclo, y también representa el planeta en el que vivimos, por eso es que los colores de los cinturones están representados dentro del circulo, ya que si estamos en Universal Tang Soo Do debemos cuidarlo, y si estamos en la Tierra también debemos cuidarla, ya que nosotros vivimos en ella.Sistema Oseo
El cuerpo humano adulto tiene aproximadamente 206 huesos articulados, mientras que un recién nacido tiene aproximadamente 300.
Los huesos dan forma al cuerpo, permiten el movimiento, caminar y sostenernos. Además protegen nuestros órganos internos, por ejemplo los de la cabeza protegen el cerebro, los del pecho protegen el corazón y pulmones.
Algunos huesos son:
-Cráneo: Es un conjunto de huesos que dan forma a la cabeza y protege el cerebro.
-Columna vertebral: es un conjunto de huesos (vertebras) que nos permite estar erguido, protege la médula espinal, sujeta el cráneo y las costillas.
-Fémur: Es el hueso más largo que hay en todo el sistema óseo, es muy fuerte y voluminoso, une a las piernas con la cadera.
-Cadera: Es un conjunto de huesos que une el tronco del cuerpo con la parte inferior (piernas). Además sirve como recipiente y protector para los órganos internos.
-Estribo: Este hueso esta en el oído medio y es el más pequeño de todo el cuerpo humano.
¿Qué son las Artes Marciales?
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Las Artes Marciales nos dan Salud, Disciplina, forjan nuestra Personalidad y dan un mayor Desarrollo Mental.
Todas las personas pueden practicar artes marciales, hombres, mujeres, niños, jóvenes, adultos y ancianos.
¿Qué es la ley 18.356 de artes marciales?
Es una ley Chilena que nos indica que es lo que se entiende por Arte Marcial, quienes son las personas encargadas de cuidar la correcta enseñanza de las artes marciales, nos indica nuestros deberes y derechos como artistas marciales.
Ley 18.356:
(Texto modificado por Ley 19.867 publicada en Diario Oficial N° 37556 de 12.MAY.003)
Los deportes de box, esgrima, judo o lucha, karate, taekwondo y kendo, no son considerados como artes marciales, siéndoles aplicables para su ejercicio, fomento, protección y control las normas de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, con el objeto que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter estrictamente deportivo, un reglamento establecerá los procedimientos de fiscalización y determinará los requisitos que deberán cumplir sus instructores y alumnos. En todo caso, su fiscalización, control o regulación no estará sujeta a pago de ninguna especie.
Artículo 2° Corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Dirección General de Movilización Nacional, fiscalizar el estricto cumplimiento de la ley y adoptar las medidas de control sobre los establecimientos, actividades y personas relacionadas con la enseñanza, práctica y difusión de las Artes Marciales.
Con todo, el Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del Director General de Movilización Nacional, podrá delegar partes de esas facultades en las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas. Corresponderá, asimismo, a Carabineros de Chile velar por el cumplimiento de las normas de esta ley.
La Dirección General de Movilización Nacional, adoptará las medidas de apoyo necesarias en materia de fiscalización y control respecto de las autoridades mencionadas en el inciso anterior, cuando a su juicio éstas no cuenten con los elementos indispensables para ello.
Articulo 3° Las personas mencionadas en el artículo 1°, para efectuar cualquier actividad relacionada con las Artes Marciales, requerirán de un permiso previo, otorgado por la Dirección de Movilización Nacional o las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas, en su caso.
Dicha Dirección General deberá abrir y mantener registros de establecimientos, instructores y alumnos autorizados para tales actividades, así como aquellos otros que establezca el reglamento.
Articulo 4° Un reglamento expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional determinará las actividades y los implementas afectos a esta ley, las medidas de control sobre los establecimientos y personas dedicadas a las artes marciales; los requisitos que deberán cumplir quienes deseen abrir y mantener academias o establecimientos para la práctica y enseñanza de Artes Marciales y quienes se desempeñen como alumnos o instructores en los planteles respectivos; las modalidades y condiciones en que se otorgarán los correspondientes permisos, las bases para determinar el valor de ellos y su forma de pago.
El reglamento contemplará, además, las sanciones administrativas de suspensión y cancelación de permisos y clausura de establecimientos, y los casos en que ellas procedan.
Articulo 5° Los que sin la debida autorización impartieren enseñanza o adiestramiento de cualquier técnica, procedimiento o sistema de combate, lucha o defensa personal, que en virtud de la presente ley quedan sometidos al control del Ministerio de Defensa Nacional, serán castigados con presidio menor en su grado mínimo o medio.
Si en dicha enseñanza o adiestramiento se emplearen objetos, implementos o materiales que les sean propios, indicados en el reglamento, la pena aumentará en un grado.
Los instructores y dueños de establecimientos debidamente autorizados que no cumplan con la reglamentación relativa a control de la enseñanza y practica de las Artes Marciales, serán castigados con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa, cuyo monto no podrá exceder de 60 unidades tributarias mensuales.
Los que sin estar autorizados para ello por la Dirección General de Movilización Nacional o la respectiva Comandancia de Guarnición de las Fuerzas Armadas, en su caso, elaboraren, poseyeren, tuvieren o portaren algunos de los objetos, implementos o materiales señalados en el inciso segundo, serán castigados con presidio menor en su grado mínimo o multa, cuyo monto no podrá exceder de 60 unidades tributarias mensuales.
Los que impartieren, distribuyeren, editaren o difundieren material escrito o audiovisual relativo a las Artes Marciales, destinados a su enseñanza, sin contar con la autorización de las autoridades señaladas en el inciso anterior, serán castigados con las penas de presidio o relegación menor en su grado mínimo o multa cuyo monto no podrá exceder de 30 unidades tributarias mensuales.
Articulo 6° Las infracciones a que se refiere el artículo 5° se considerarán delitos de acción pública y los procesos a que estos dieren lugar, quedarán sometidos a las reglas sobre jurisdicción, competencia y procedimiento contemplados en el artículo 18° de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
Articulo 7° El otorgamiento de los permisos y las diligencias relacionadas con esta ley estarán afectos a tarifas que se fijarán anualmente en el mes de enero de cada año por el Presidente de la República, a proposición del Ministerio de Defensa Nacional.
Articulo 8° El total del rendimiento de las tarifas y multas que se produzca por la aplicación de la presente ley, constituirá ingresos propios de la Dirección General de Movilización Nacional, que percibirá directamente y administrará sin intervención del Servicio de Tesorerías, y que se destinarán para financiar los gastos que se causen por la fiscalización dispuesta en esta ley.
La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir del pago de todo o parte de las tarifas a que se refiere esta ley, en los casos calificados que se consideren en el reglamento respectivo.
Artículo 9° Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, las que se regirán en esta materia por los respectivos reglamentos y disposiciones internas de cada institución.
Artículo 10° Esta ley entrará en vigencia después de 60 días de publicada en el Diario Oficial, plazo en el cual se deberá dictar por el Presidente de la República el respectivo reglamento complementario, como asimismo, el decreto supremo indicado en el artículo 7° para lo que reste del año en que esta ley entra en vigencia.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.- CARLOS DESGROUX CAMUS, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de Dicha Contraloría.
Santiago, 30 de octubre de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Luis Escobar Cerda, Ministro de Hacienda.-
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Renato Fuenzalida Maechel, Coronel, Subsecretario de Guerra.
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SUBSECRETARIA DE GUERRA
APRUEBA REGLAMENTO COM-PLEMENTARIO DE LA LEY N° 18.356 QUE ESTABLECE EL CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES.
Publicado en el Diario Oficial N° 22.295 del 6.VII.85.
S.S.G. DEPTO. II.2 N° 42. SANTIAGO 16.ABR.985.
Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
VISTO :
a) Lo dispuesto en el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile:
b) Lo dispuesto en el art. 4° y art. transitorio de la ley N° 18.356, de 1984, publicada en el Diario Oficial N° 32.025, del 19. nov.984:
c) Modificado por el Decreto SSG. N° 28 del 4.JUNIO.1993, publicado en el Diario Oficial de fecha 28.JUNIO,1993:
d) Modificado por el Decreto SSG. N° 73 del 24.OCTUBRE.1997, publicado en D/O. de fecha 7.FEB.998:
DECRETO :
Apruébase el siguiente reglamento Complementario de la ley N° 18.356, que establece el Control de las Artes Marciales.
1.- TITULO PRIMERO
GENERALIDADES
Articulo 1° El presente Reglamento tiene por objeto complementar las disposiciones de la ley N° 18.356 sobre Control de Artes Marciales. Quedarán sujetas a las normas de la ley del presente Reglamento, todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desarrollen cualquier actividad relacionadas con las Artes Marciales o con los implementos destinados a ellas.
Articulo 2° (Texto mo-dificado por Ley N°19867 publicada en Diario Oficial N° 37556 de 12.MAY.003)
Quedan exceptuados del control establecido por la ley, los deportes de box, esgrima, judo o lucha, karate, taekwondo y kendo, los que no son considerados como artes marciales, sin perjuicio de las facultades de las autoridades deportivas que correspondan, para fiscalizar que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter estrictamente deportivo.
Articulo 3° Las disposiciones de la ley del presente Reglamento no se aplicarán a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, las que regirán en esta materia por los respectivos reglamentos y disposiciones internas de cada institución.
Articulo 4° Para efectuar la fiscalización y control que la ley pone a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, actuará como Autoridad Central la Dirección General de Movilización Nacional y las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas, en sus respectivas Jurisdicciones cuando a proposición del Director General de Movilización Nacional, EL Ministro de Defensa Nacional delegue en ellas partes de sus facultades. Corresponderá, asimismo a Carabineros de Chile velar por el cumplimiento de las normas de la ley y del presente Reglamento.
En la expresión Autoridades Fiscalizadoras, se comprenderá a la Dirección General de Movilización Nacional y a las demás Autoridades que sean designadas en la forma y con la dependencia, facultades y obligaciones que establecen la ley y el presente Reglamento.
Articulo 5° Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Arte Marcial (Texto modificado por Decreto SSG.N° 28 publicado en D/O 28.6.93, y por De-creto SSG N° 73 de 24. OCT.997, publi-cado en D/O de 07.FEB.998) : Todo sistema, procedimiento o técnica de lucha o combate personal, con propósito de ataque o defensa, sea mediante la utilización de elementos, Materiales o el sólo uso del cuerpo humano.
Articulo 4° Para efectuar la fiscalización y control que la ley pone a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, actuará como Autoridad Central la Dirección General de Movilización Nacional y las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas, en sus respectivas Jurisdicciones cuando a proposición del Director General de Movilización Nacional, EL Ministro de Defensa Nacional delegue en ellas partes de sus facultades. Corresponderá, asimismo a Carabineros de Chile velar por el cumplimiento de las normas de la ley y del presente Reglamento.
En la expresión Autoridades Fiscalizadoras, se comprenderá a la Dirección General de Movilización Nacional y a las demás Autoridades que sean designadas en la forma y con la dependencia, facultades y obligaciones que establecen la ley y el presente Reglamento.
Articulo 5° Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Arte Marcial (Texto modificado por Decreto SSG.N° 28 publicado en D/O 28.6.93, y por De-creto SSG N° 73 de 24. OCT.997, publi-cado en D/O de 07.FEB.998) : Todo sistema, procedimiento o técnica de lucha o combate personal, con propósito de ataque o defensa, sea mediante la utilización de elementos, Materiales o el sólo uso del cuerpo humano.
Quedan comprendidas en éste concepto las siguientes disciplinas y estilos :
Aikido, Aiki, Jitsu, Ba-jitsu, Budo, Hapkido, Bu jitsu, Iaido, Korindo Aikido y los derivados y combinaciones de los anteriores.
Jujitsu, Ho-Jutsu, Iai-Jutsu, Jojo-Jutsu, Genyer-Jutsu, Gekikan-Jutsu, y sus derivados y combinaciones.
Kung-Fu, Luang Hua Chuan, Tai Chi, Tai Chi Kuan, Tai Chi Quan, Tai Chi Yang, Tai Chi Tao, Tai Chi Guang, Tai Chi Chuan, Tai Chi Kong, Tai Chi Kung, Tai Jutsu, Taido, Wu Shu, Pai Chuang, Fu Kuan, Hao Pai, Mu-Fa-Chuan, Nei Chia, Fukien Tao, Nai Kung, Pakua, Pakua Chuan, P’ai Ho, Lung Chuang, Gu Gai, Tan Chiai, Sum Lu Tang, Shaolin Chuan, Nihon Ryu, Ninjutsu, Yang, Takaji, Wai Kung Pai, Nam Wa Pai, Shi Wu Sing Ton, Bando Sil, Luh Chuan, Tsung Chiao, Sil Luh Chuan, Wu Chu, Nai Kung Do, Bu Gai, y los derivados y combinaciones de los anteriores.
Jujitsu, Ho-Jutsu, Iai-Jutsu, Jojo-Jutsu, Genyer-Jutsu, Gekikan-Jutsu, y sus derivados y combinaciones.
Kung-Fu, Luang Hua Chuan, Tai Chi, Tai Chi Kuan, Tai Chi Quan, Tai Chi Yang, Tai Chi Tao, Tai Chi Guang, Tai Chi Chuan, Tai Chi Kong, Tai Chi Kung, Tai Jutsu, Taido, Wu Shu, Pai Chuang, Fu Kuan, Hao Pai, Mu-Fa-Chuan, Nei Chia, Fukien Tao, Nai Kung, Pakua, Pakua Chuan, P’ai Ho, Lung Chuang, Gu Gai, Tan Chiai, Sum Lu Tang, Shaolin Chuan, Nihon Ryu, Ninjutsu, Yang, Takaji, Wai Kung Pai, Nam Wa Pai, Shi Wu Sing Ton, Bando Sil, Luh Chuan, Tsung Chiao, Sil Luh Chuan, Wu Chu, Nai Kung Do, Bu Gai, y los derivados y combinaciones de los anteriores.
Alumno : Toda persona natural de cualquier sexo o edad, que habiendo obtenido permiso previo de la Autoridad Fiscalizadora, se inicie en el aprendizaje de alguna disciplina o estilo que quede comprendido en el concepto de arte marcial, o lo continúe en posteriores etapas de perfeccionamiento progresivo.
Instructor : Toda persona natural, de cualquier sexo, mayor de edad que estando en posesión de determinado grado de Cinturón Negro, ha obtenido conforme a las disposiciones de este Reglamento, la autorización pertinente de la autoridad fiscalizadora para dedicarse a impartir enseñanza filosófica, teórica y práctica de las disciplinas o estilos que queden comprendidos en el concepto de Arte Marcial.
Los instructores pueden tener los siguientes niveles:
Monitor : Para el cual deberá estar en posesión del Grado de Cinturón Negro 1er. Dan y habilitado para realizar ayudantía dentro de las instalaciones del Estilo al que pertenece, desarrollando su arte en la labor de apoyo a la docencia.
Instructor : Que deberá estar en posesión del Grado de Cinturón Negro 2do. Dan y habilitado por sus estudios y práctica como Monitor, para realizar clases teóricas y prácticas de la disciplina o estilo al que pertenece, dentro de las instalaciones autorizadas.
Profesor : Que deberá estar investido en el Grado de Cinturón Negro 3er. Dan y habilitado para realizar toda clase de instrucción teórica o práctica de la disciplina o estilo al que pertenece. Por último:
Maestro : Es aquel instructor que estando en posesión del Grado de Cinturón Negro 4to. Dan, imparte además enseñanza filosófica o valórica de la disciplina o estilo supervisando continuamente la instrucción dada por los restantes instructores.
Director : Es aquel instructor con Grado a lo menos de Cinturón Negro 2do. Dan, que tenga a su cargo la dirección académica o docente, administrativa o técnica de un establecimiento, sede o sucursal de él.
Instructor : Toda persona natural, de cualquier sexo, mayor de edad que estando en posesión de determinado grado de Cinturón Negro, ha obtenido conforme a las disposiciones de este Reglamento, la autorización pertinente de la autoridad fiscalizadora para dedicarse a impartir enseñanza filosófica, teórica y práctica de las disciplinas o estilos que queden comprendidos en el concepto de Arte Marcial.
Los instructores pueden tener los siguientes niveles:
Monitor : Para el cual deberá estar en posesión del Grado de Cinturón Negro 1er. Dan y habilitado para realizar ayudantía dentro de las instalaciones del Estilo al que pertenece, desarrollando su arte en la labor de apoyo a la docencia.
Instructor : Que deberá estar en posesión del Grado de Cinturón Negro 2do. Dan y habilitado por sus estudios y práctica como Monitor, para realizar clases teóricas y prácticas de la disciplina o estilo al que pertenece, dentro de las instalaciones autorizadas.
Profesor : Que deberá estar investido en el Grado de Cinturón Negro 3er. Dan y habilitado para realizar toda clase de instrucción teórica o práctica de la disciplina o estilo al que pertenece. Por último:
Maestro : Es aquel instructor que estando en posesión del Grado de Cinturón Negro 4to. Dan, imparte además enseñanza filosófica o valórica de la disciplina o estilo supervisando continuamente la instrucción dada por los restantes instructores.
Director : Es aquel instructor con Grado a lo menos de Cinturón Negro 2do. Dan, que tenga a su cargo la dirección académica o docente, administrativa o técnica de un establecimiento, sede o sucursal de él.
Representante
(Texto modifi-cado por De-creto SSG N° 28 del 04.JUN. 993 y por De-creto SSG. N° 73 del 24.OCT. 97, publicado en D/O de 07. FEB.998) :
Toda persona natural o jurídica que haya sido reconocida como tal por la Dirección General y cuya actividad principal sea la dirección técnica y doctrinaria de la disciplina o estilo a nivel nacional.
Actividades : Todas las que tengan relación con las Artes Marciales.
Establecimiento : Las instituciones publicas o privadas que con o sin fines de lucro, tengan por objeto único, principal, secundario o complementario, impartir enseñanza filosófica, teórica y práctica de disciplinas o estilos que queden comprendidos en el concepto de Arte Marcial de acuerdo a este Reglamento.
Implementos o Elementos :
Los objetos, artefactos o ingenios destinados a complementar la enseñanza o adiestramiento y práctica en disciplinas o estilos, que queden comprendidos en el concepto de arte marcial, que a continuación se señalan:
Aikushi, Ama-No, Murakumo, Tsurugi, Bi-Sento, Bo, Bokken, Bokuto, Daito, Enteri, Eta-Yari, Feruze, Fukidake, Fukumi-Bari, FukuroShinai, Goko, Golosho, Gunbai-Uchiwa, Gunto, Hagi-Yari, Hakkaku-Bo, Huamidachi, Handachi, Hinawaku, Ho Hoko, Iaito, Jitte, Jo, Juken, Kaiken, Kakushi, Kama, Katana, Keibo, Ken, Kiribo, Ko dachi, Kod-zuka, Kogai, Kogatana, Kon, Konsaibo, Koto, Kozutsu, Kuda-Yari, Kurosayahiri Daio, Kusari, Kosari Bundo, Kusarigama, Kwaiken, Kyu, Kyushaku-Bo, Magari-Yari, Manori-gatana, Manrikigusari, Mokuju, naginata, Nasakami, Nekade, Nicho, Nihogama, Nippon To, Nodachi, Nunchaku, Nunte Ysu, Yari, Nyoi, Odachi, Rensa, Rochin, Rokushaku, Sai, Sankaku, Sanko, Sanko-Sho, Sasumata, Shaken, Shimbo, Shinai, Shippe, Shishaku-Bo, Shoto, Shuriken, Sode Garami, Suko, Sururyin, Su-yari, Tachi, Tam-Bo, Tan Suruyin, Tanto,Tekken-Zu, Teko, Tessei No Yari, Tessean, Tetsubo, To, Tobi-Dashi Jitte, Tokko, Tonfa, Tonki, Tsubute, Tsukubo, Umabari, Wakizashi, Ya, Yari, Yawara, Yefu No Tachi, Yoribo, Yoroi Doshi, Bi Sao, Chai Mee Kwan Ch’ang, Chen Chin Dao, Chiang, Chien, Chui, Dao, Fu, Gun Sen, Hsiao Chu Tao, Kien Tao, Kim, Kris Tao, Lan Mun Jasih Do, Lin Jiao-dao, Mo Dao, Pakua Tin Siet Chin, Pei-Sao, Pi Shu Tao, Sam Chi kwan, Sewin Saushinh, Shou Tan Tao, Shu, Shuang Tau, Shang Tou, Kwang, Song Chi Kwang, Song Kim, Song Tang Tao, Tau, Te Chek, Tichi Ching Chi, Tieh Ching “Hooks”, Tieh Lien Kwang, Tieh Pien Bin, Tou Tung Chui, Tung Gang, Wuen Wuen-Tao, Su Sao Ngau, Yeng Cheo, YuetHgahChanh, Bong, Chang Bong, Chung Bong, Kris, Long-Gian, Moc-Can, Parang, Tjabang, Vajra.
Materiales : Todo lo escrito o audiovisual relativo a las Artes Marciales, destinado a su enseñanza y difusión.
Artículo 6° (Texto modi-ficado por Decreto S.S. G. N° 28, de 04. 6.93, pu-blicado en D/O de 28.6. 93)
La Dirección General, como organismo central de fiscalización y control, tendrá por misión : efectuar a nivel nacional la fiscalización y control sobre los establecimientos, elementos, materiales, actividades y personas relacionadas con la enseñanza, práctica y difusión de las Artes Marciales.
Articulo 7° Quedan sujetas a fiscalización y control las personas, establecimientos, actividades, implementos o elementos y materiales, que a continuación se señalan:
Los objetos, artefactos o ingenios destinados a complementar la enseñanza o adiestramiento y práctica en disciplinas o estilos, que queden comprendidos en el concepto de arte marcial, que a continuación se señalan:
Aikushi, Ama-No, Murakumo, Tsurugi, Bi-Sento, Bo, Bokken, Bokuto, Daito, Enteri, Eta-Yari, Feruze, Fukidake, Fukumi-Bari, FukuroShinai, Goko, Golosho, Gunbai-Uchiwa, Gunto, Hagi-Yari, Hakkaku-Bo, Huamidachi, Handachi, Hinawaku, Ho Hoko, Iaito, Jitte, Jo, Juken, Kaiken, Kakushi, Kama, Katana, Keibo, Ken, Kiribo, Ko dachi, Kod-zuka, Kogai, Kogatana, Kon, Konsaibo, Koto, Kozutsu, Kuda-Yari, Kurosayahiri Daio, Kusari, Kosari Bundo, Kusarigama, Kwaiken, Kyu, Kyushaku-Bo, Magari-Yari, Manori-gatana, Manrikigusari, Mokuju, naginata, Nasakami, Nekade, Nicho, Nihogama, Nippon To, Nodachi, Nunchaku, Nunte Ysu, Yari, Nyoi, Odachi, Rensa, Rochin, Rokushaku, Sai, Sankaku, Sanko, Sanko-Sho, Sasumata, Shaken, Shimbo, Shinai, Shippe, Shishaku-Bo, Shoto, Shuriken, Sode Garami, Suko, Sururyin, Su-yari, Tachi, Tam-Bo, Tan Suruyin, Tanto,Tekken-Zu, Teko, Tessei No Yari, Tessean, Tetsubo, To, Tobi-Dashi Jitte, Tokko, Tonfa, Tonki, Tsubute, Tsukubo, Umabari, Wakizashi, Ya, Yari, Yawara, Yefu No Tachi, Yoribo, Yoroi Doshi, Bi Sao, Chai Mee Kwan Ch’ang, Chen Chin Dao, Chiang, Chien, Chui, Dao, Fu, Gun Sen, Hsiao Chu Tao, Kien Tao, Kim, Kris Tao, Lan Mun Jasih Do, Lin Jiao-dao, Mo Dao, Pakua Tin Siet Chin, Pei-Sao, Pi Shu Tao, Sam Chi kwan, Sewin Saushinh, Shou Tan Tao, Shu, Shuang Tau, Shang Tou, Kwang, Song Chi Kwang, Song Kim, Song Tang Tao, Tau, Te Chek, Tichi Ching Chi, Tieh Ching “Hooks”, Tieh Lien Kwang, Tieh Pien Bin, Tou Tung Chui, Tung Gang, Wuen Wuen-Tao, Su Sao Ngau, Yeng Cheo, YuetHgahChanh, Bong, Chang Bong, Chung Bong, Kris, Long-Gian, Moc-Can, Parang, Tjabang, Vajra.
Materiales : Todo lo escrito o audiovisual relativo a las Artes Marciales, destinado a su enseñanza y difusión.
2.- TITULO SEGUNDO
DE LAS MISIONES Y FUNCIONES BASICAS
Artículo 6° (Texto modi-ficado por Decreto S.S. G. N° 28, de 04. 6.93, pu-blicado en D/O de 28.6. 93)
La Dirección General, como organismo central de fiscalización y control, tendrá por misión : efectuar a nivel nacional la fiscalización y control sobre los establecimientos, elementos, materiales, actividades y personas relacionadas con la enseñanza, práctica y difusión de las Artes Marciales.
Articulo 7° Quedan sujetas a fiscalización y control las personas, establecimientos, actividades, implementos o elementos y materiales, que a continuación se señalan:
a) Las personas señaladas en el artículo Primero inciso primero de la Ley, y en el Artículo primero de este Reglamento.
(Texto modi-ficado por Decreto SSG. N° 28 de 04. JUN. 993, publi-cado en D/O de 28.6. 93)
b) Las universidades, institutos profesionales o de capacitación, colegios, liceos, escuelas, academias, clubes y cualesquiera otras instituciones de carácter educacional, cultural, social, deportivo, laboral, de beneficencia o de cualquier otra especie, en cuanto realicen actividades relacionadas con la enseñanza, práctica y difusión de las Artes Marciales, con o sin los elementos destinados o vinculados con ellas.
(Texto modi-ficado por Decreto SSG. N° 28 de 04. JUN. 993, publi-cado en D/O de 28.6. 93)
b) Las universidades, institutos profesionales o de capacitación, colegios, liceos, escuelas, academias, clubes y cualesquiera otras instituciones de carácter educacional, cultural, social, deportivo, laboral, de beneficencia o de cualquier otra especie, en cuanto realicen actividades relacionadas con la enseñanza, práctica y difusión de las Artes Marciales, con o sin los elementos destinados o vinculados con ellas.
c) Los campos deportivos, estadios, gimnasios, dojos, salones, salas, o cualquier otro recinto o lugar en que se enseñen, practiquen o difundan disciplinas o estilos, comprendidos en el concepto de Arte Marcial.
d) La apertura, funcionamiento y cierre de establecimientos cuyo objetivo sea la enseñanza, práctica o difusión de las Artes Marciales.
e) La enseñanza y aprendizaje filosófico, teórico y práctico, de todas las disciplinas o estilos, comprendidos en el concepto de Arte Marcial y la práctica de ellos mismos, desde el primer grado de iniciación hasta el más alto que se pueda alcanzar en cada uno de ellos, establecidos por sus máximos organismos o instituciones rectoras.
f) La incorporación o la continuación de la enseñanza y aprendizaje de disciplinas o estilos, comprendidos en el concepto de arte marcial, en programas de estudios oficiales o como actividades extraprogramáticas, en establecimientos de carácter educacional o cultural.
g) Los programas de estudios de los establecimientos señalados en la letra b), del presente articulo.
(Texto mo-dificado por Decreto S.S G. N° 28 de 04.JUN.993 publicado en D/O de 28.6. 93)
h) La creación de nuevas disciplinas o estilos, siempre que tengan características de originalidad que las hagan diferentes a las ya conocidas, tanto en el aspecto filosófico como en el técnico, con nombre original previamente registrado, que se incorporen luego de la autorización de las Comisiones Técnicas previstas en este Reglamento.
i) Las personas o entidades que se arroguen a la representación de instituciones nacionales o extranjeras, que rijan disciplinas o estilos que queden comprendidos en el concepto de arte marcial.
j) En el otorgamiento de grados, cinturones, títulos, diplomas, certificados o cualquier otra credencial que entreguen las personas o establecimientos que imparten enseñanza de disciplinas o estilos, que queden comprendidos en el concepto de arte marcial, en conformidad a la reglamentación establecida al respecto por los organismos o instituciones rectoras de cada uno de ellos, previamente calificados y reconocidos por la Dirección General.
k) Los cursos de adiestramiento en disciplinas o estilos que queden comprendidos en el concepto de arte marcial, para cualquier tipo de persona.
l) La elaboración o fabricación, importación, internación, exportación, comercialización, distribución, posesión, tenencia o porte de implementos o elementos.
m) La importación, internación, comercialización, distribución, edición y cualquiera otra convención que se refiera a materiales escritos o audiovisuales destinados a la enseñanza y difusión de las artes marciales.
d) La apertura, funcionamiento y cierre de establecimientos cuyo objetivo sea la enseñanza, práctica o difusión de las Artes Marciales.
e) La enseñanza y aprendizaje filosófico, teórico y práctico, de todas las disciplinas o estilos, comprendidos en el concepto de Arte Marcial y la práctica de ellos mismos, desde el primer grado de iniciación hasta el más alto que se pueda alcanzar en cada uno de ellos, establecidos por sus máximos organismos o instituciones rectoras.
f) La incorporación o la continuación de la enseñanza y aprendizaje de disciplinas o estilos, comprendidos en el concepto de arte marcial, en programas de estudios oficiales o como actividades extraprogramáticas, en establecimientos de carácter educacional o cultural.
g) Los programas de estudios de los establecimientos señalados en la letra b), del presente articulo.
(Texto mo-dificado por Decreto S.S G. N° 28 de 04.JUN.993 publicado en D/O de 28.6. 93)
h) La creación de nuevas disciplinas o estilos, siempre que tengan características de originalidad que las hagan diferentes a las ya conocidas, tanto en el aspecto filosófico como en el técnico, con nombre original previamente registrado, que se incorporen luego de la autorización de las Comisiones Técnicas previstas en este Reglamento.
i) Las personas o entidades que se arroguen a la representación de instituciones nacionales o extranjeras, que rijan disciplinas o estilos que queden comprendidos en el concepto de arte marcial.
j) En el otorgamiento de grados, cinturones, títulos, diplomas, certificados o cualquier otra credencial que entreguen las personas o establecimientos que imparten enseñanza de disciplinas o estilos, que queden comprendidos en el concepto de arte marcial, en conformidad a la reglamentación establecida al respecto por los organismos o instituciones rectoras de cada uno de ellos, previamente calificados y reconocidos por la Dirección General.
k) Los cursos de adiestramiento en disciplinas o estilos que queden comprendidos en el concepto de arte marcial, para cualquier tipo de persona.
l) La elaboración o fabricación, importación, internación, exportación, comercialización, distribución, posesión, tenencia o porte de implementos o elementos.
m) La importación, internación, comercialización, distribución, edición y cualquiera otra convención que se refiera a materiales escritos o audiovisuales destinados a la enseñanza y difusión de las artes marciales.
n) Las demostraciones, competencias, campeonatos, exhibiciones y cualesquiera otras actividades similares que tengan por única o exclusiva finalidad la difusión de las artes marciales.
ñ) La celebración de convenciones, actos o contratos relativos a cualquier actividad vinculada a las artes marciales.
Articulo 8° Para tal efecto la Dirección General cumplirá las siguientes fusiones básicas:
ñ) La celebración de convenciones, actos o contratos relativos a cualquier actividad vinculada a las artes marciales.
Articulo 8° Para tal efecto la Dirección General cumplirá las siguientes fusiones básicas:
a) Ejercer fiscalización y control sobre el aprendizaje, la enseñanza y la práctica de las artes marciales: la elaboración o fabricación, importación, internación, exportación, comercialización, distribución, posesión, tenencia y porte de implementos o elementos; la importación, internación, exportación, comercialización, distribución, edición y difusión de materiales destinados a la enseñanza de las artes marciales.
b) Presentar las denuncias pertinentes a los tribunales respectivos en los casos de trasgresión de la Ley o de este reglamento, que se detecte en el ejercicio de su función fiscalizadora o controladora, sin perjuicio de lo que al respecto corresponda a las Autoridades Fiscalizadoras y Carabineros de Chile.
c) Actuar como autoridad nacional en las materias de su competencia, ya sea por si o por intermedio de las Autoridades Fiscalizadoras designadas por Orden Ministerial.
d) Proponer al Ministerio de Defensa Nacional los proyectos de Decretos Supremos que fijen las tarifas por los permisos o autorizaciones y actuaciones o diligencias relacionadas con la Ley.
Articulo 9° El control del cumplimiento de la Ley lo ejercerá la Dirección General, las Autoridades Fiscalizadoras y Carabineros de Chile
De la Dirección General
Articulo 10°
b) Presentar las denuncias pertinentes a los tribunales respectivos en los casos de trasgresión de la Ley o de este reglamento, que se detecte en el ejercicio de su función fiscalizadora o controladora, sin perjuicio de lo que al respecto corresponda a las Autoridades Fiscalizadoras y Carabineros de Chile.
c) Actuar como autoridad nacional en las materias de su competencia, ya sea por si o por intermedio de las Autoridades Fiscalizadoras designadas por Orden Ministerial.
d) Proponer al Ministerio de Defensa Nacional los proyectos de Decretos Supremos que fijen las tarifas por los permisos o autorizaciones y actuaciones o diligencias relacionadas con la Ley.
3.-TITULO TERCERO
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Articulo 9° El control del cumplimiento de la Ley lo ejercerá la Dirección General, las Autoridades Fiscalizadoras y Carabineros de Chile
CAPITULO PRIMERO
De la Dirección General
Articulo 10°
-A la Dirección General le corresponde:
a) Dictar las instrucciones necesarias para hacer efectivo el control sobre los establecimientos, implementos o elementos, actividades y personas relacionadas con la enseñanza de las artes marciales.
b) Proponer los proyectos que estime conveniente para modificar disposiciones de la Ley, su reglamento y otras directivas.
a) Dictar las instrucciones necesarias para hacer efectivo el control sobre los establecimientos, implementos o elementos, actividades y personas relacionadas con la enseñanza de las artes marciales.
b) Proponer los proyectos que estime conveniente para modificar disposiciones de la Ley, su reglamento y otras directivas.
c) Proponer al Ministerio de Defensa Nacional las Ordenes Ministeriales mediante las cuales éste podrá delegar parte de sus facultades en las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas.
d) Resolver en definitiva, problemas planteados por las Autoridades Fiscalizadoras.
(Texto mo-dificado por Decreto S.S G. N° 28 de 04.JUN.993 publicado en D/O de 28.6. 93)
e) Efectuar visitas de inspección y control a los Establecimientos, locales y lugares en que se realice cualquier actividad teórica o práctica relaciona da con las Artes Marciales o con los implementos y materiales destinados a ellas.
f) Efectuar visitas de asesoramiento, coordinación y supervisión a las Autoridades Fiscalizadoras.
g) Resolver sobre el otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones:
1. Para la apertura y funcionamiento de Establecimientos cuyo objetivo sea la enseñanza, práctica y difusión de las artes marciales.
2. Para instructor de artes marciales.
3. Para alumno de artes marciales.
(Texto modifi-cado por De-creto SSG. N° 28 del 04. JUN.993 pu-blicado en D/O de 28.JUN.993)
4. Para la creación de Ramas relativas a disciplinas o estilos, que queden comprendidos en el concepto de Arte Marcial, en instituciones de carácter social, deportivo, laboral, de beneficencia, o de cualquier otra especie.
5. Para cursos de adiestramiento en disciplinas o estilos de artes marciales.
d) Resolver en definitiva, problemas planteados por las Autoridades Fiscalizadoras.
(Texto mo-dificado por Decreto S.S G. N° 28 de 04.JUN.993 publicado en D/O de 28.6. 93)
e) Efectuar visitas de inspección y control a los Establecimientos, locales y lugares en que se realice cualquier actividad teórica o práctica relaciona da con las Artes Marciales o con los implementos y materiales destinados a ellas.
f) Efectuar visitas de asesoramiento, coordinación y supervisión a las Autoridades Fiscalizadoras.
g) Resolver sobre el otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones:
1. Para la apertura y funcionamiento de Establecimientos cuyo objetivo sea la enseñanza, práctica y difusión de las artes marciales.
2. Para instructor de artes marciales.
3. Para alumno de artes marciales.
(Texto modifi-cado por De-creto SSG. N° 28 del 04. JUN.993 pu-blicado en D/O de 28.JUN.993)
4. Para la creación de Ramas relativas a disciplinas o estilos, que queden comprendidos en el concepto de Arte Marcial, en instituciones de carácter social, deportivo, laboral, de beneficencia, o de cualquier otra especie.
5. Para cursos de adiestramiento en disciplinas o estilos de artes marciales.
6. Para realizar demostraciones, competencias, campeonatos, exhibiciones y actividades similares.
7. Para que extranjeros transeúntes puedan hacer demostraciones o exhibiciones, participar en competencias o campeonatos, actuar en ellos como jueces o árbitros, o realizar otras actividades relacionadas con las artes marciales durante su permanencia, en el país, siempre que cumplan además, con otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes, que les sean exigibles u obligatorias.
8. Para elaborar o fabricar, importar, internar, exportar, comercializar, distribuir, poseer, tener, portar y usar implementos o elementos.
9. Para importar, internar, exportar, comercializar, distribuir, editar y difundir material escrito o audiovisual relativo a las artes marciales, destinados a su enseñanza.
10. Para realizar cualquier otra actividad de carácter habitual u ocasional que pueda tener relación con las artes marciales.
h) Realizar actuaciones o diligencias, tales como:
1. El reconocimiento previo examen, ante la Comisión Técnica de las personas o entidades que habiendo acreditado los requisitos exigidos en este Reglamento tengan la representación de instituciones nacionales o extranjeras que rigen disciplinas o estilos comprendidos en el concepto de Arte Marcial.
2. La autenticación de grados, cinturones, títulos, certificados u otras credenciales.
3. Cualesquiera otras que sean dispuestas por la Dirección General.
i) Abrir y mantener al día los siguientes Registros Nacionales, de acuerdo con las informaciones que periódicamente deben enviarle las Autoridades Fiscalizadoras:
1. Establecimientos
2. Instructores
3. Alumnos de artes marciales
4. Elaboradores o fabricantes de implementos o elementos.
5. Poseedores, tenedores y portadores de implementos o elementos.
6. Comerciantes y distribuidores de implementos o elementos y materiales.
7. Importadores, exportadores e internadores.
8. Importaciones, internaciones y exportaciones de implementos o elementos y materiales.
9. Editores, difusores y otras actividades.
10. Representantes de Disciplinas o Estilos.
j) Responder a las consultas relacionadas con la Ley que le formulen los Tribunales de Justicia.
k) Poner en conocimiento del publico por los medios que se estime convenientes, las informaciones e instrucciones de observancia general, relativas a la Ley y el presente Reglamento.
l) Proponer al Ministerio de Defensa Nacional la inclusión de otras disciplinas o estilos en el concepto de arte marcial y la determinación de otros objetos, artefactos o ingenios como implementos o elementos.
ll) Establecer por Resolución del Director General, el reconocimiento para Instructores, Representantes y Establecimientos.
m) Disponer mediante Resolución del Director General, la convocatoria, constitución y funcionamiento de Comisiones Técnicas.
n) Emitir su opinión ante el Ministro de Justicia, respecto de las solicitudes de otorgamiento de la Personalidad Jurídica, para instituciones que persigan entre sus objetivos, la realización de actividades relacionadas con las Artes Marciales.
ñ) Emitir su opinión ante el Comité de Censura Cinematográfica, cuando a este le corresponda calificar películas, documentales o filmaciones publicitarias sobre Artes Marciales.
o) Suspender, condicionar, limitar, revocar y cancelar los permisos o autorizaciones otorgados.
p) Aplicar las sanciones administrativas que correspondan.
q) Elaborar anualmente el presupuesto estimativo de entradas y gastos que le demanden la fiscalización y control de las artes marciales.
7. Para que extranjeros transeúntes puedan hacer demostraciones o exhibiciones, participar en competencias o campeonatos, actuar en ellos como jueces o árbitros, o realizar otras actividades relacionadas con las artes marciales durante su permanencia, en el país, siempre que cumplan además, con otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes, que les sean exigibles u obligatorias.
8. Para elaborar o fabricar, importar, internar, exportar, comercializar, distribuir, poseer, tener, portar y usar implementos o elementos.
9. Para importar, internar, exportar, comercializar, distribuir, editar y difundir material escrito o audiovisual relativo a las artes marciales, destinados a su enseñanza.
10. Para realizar cualquier otra actividad de carácter habitual u ocasional que pueda tener relación con las artes marciales.
h) Realizar actuaciones o diligencias, tales como:
1. El reconocimiento previo examen, ante la Comisión Técnica de las personas o entidades que habiendo acreditado los requisitos exigidos en este Reglamento tengan la representación de instituciones nacionales o extranjeras que rigen disciplinas o estilos comprendidos en el concepto de Arte Marcial.
2. La autenticación de grados, cinturones, títulos, certificados u otras credenciales.
3. Cualesquiera otras que sean dispuestas por la Dirección General.
i) Abrir y mantener al día los siguientes Registros Nacionales, de acuerdo con las informaciones que periódicamente deben enviarle las Autoridades Fiscalizadoras:
1. Establecimientos
2. Instructores
3. Alumnos de artes marciales
4. Elaboradores o fabricantes de implementos o elementos.
5. Poseedores, tenedores y portadores de implementos o elementos.
6. Comerciantes y distribuidores de implementos o elementos y materiales.
7. Importadores, exportadores e internadores.
8. Importaciones, internaciones y exportaciones de implementos o elementos y materiales.
9. Editores, difusores y otras actividades.
10. Representantes de Disciplinas o Estilos.
j) Responder a las consultas relacionadas con la Ley que le formulen los Tribunales de Justicia.
k) Poner en conocimiento del publico por los medios que se estime convenientes, las informaciones e instrucciones de observancia general, relativas a la Ley y el presente Reglamento.
l) Proponer al Ministerio de Defensa Nacional la inclusión de otras disciplinas o estilos en el concepto de arte marcial y la determinación de otros objetos, artefactos o ingenios como implementos o elementos.
ll) Establecer por Resolución del Director General, el reconocimiento para Instructores, Representantes y Establecimientos.
m) Disponer mediante Resolución del Director General, la convocatoria, constitución y funcionamiento de Comisiones Técnicas.
n) Emitir su opinión ante el Ministro de Justicia, respecto de las solicitudes de otorgamiento de la Personalidad Jurídica, para instituciones que persigan entre sus objetivos, la realización de actividades relacionadas con las Artes Marciales.
ñ) Emitir su opinión ante el Comité de Censura Cinematográfica, cuando a este le corresponda calificar películas, documentales o filmaciones publicitarias sobre Artes Marciales.
o) Suspender, condicionar, limitar, revocar y cancelar los permisos o autorizaciones otorgados.
p) Aplicar las sanciones administrativas que correspondan.
q) Elaborar anualmente el presupuesto estimativo de entradas y gastos que le demanden la fiscalización y control de las artes marciales.
r) Adoptar las medidas de apoyo necesario, en materia de fiscalización y control, respecto de las Autoridades Fiscalizadoras en quienes el Ministerio de Defensa haya delegado parte de sus facultades, cuando a su juicio éstas no cuenten con los elementos indispensables para ello.
Articulo 11° La Dirección General impartirá instrucciones sobre la documentación que deberán llevar las Autoridades Fiscalizadoras, con el objeto de conformar los Registros Nacionales que permitan controlar el cumplimiento de la Ley.
Articulo 11° La Dirección General impartirá instrucciones sobre la documentación que deberán llevar las Autoridades Fiscalizadoras, con el objeto de conformar los Registros Nacionales que permitan controlar el cumplimiento de la Ley.
Articulo 12° Las solicitudes deberán presentarse antes la Autoridad Fiscalizadora correspondiente al lugar en que los recurrentes van a realizar sus actividades, o donde se deban realizar las actuaciones o diligencias requeridas.
Sin embargo, para la realización de eventos que transciendan el territorio jurisdiccional de una o más Autoridades Fiscalizadoras, los correspondientes permisos o autorizaciones deberán solicitarse a la Dirección General.
De Las Autoridades Fiscalizadoras
Articulo 13° Las Autoridades Fiscalizadoras son las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas en las cuales, a proposición del Director General de Movilización Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional ha delegado parte de sus facultades.
La Orden Ministerial respectiva deberá determinar, además de las facultades que se delegan, el área territorial sobre la cual se ejercerán y las actividades y materias que deberán quedar comprendidas dentro de ellas.
Estas Autoridades dependerán directamente de la Dirección General para sus fines específicos.
Articulo 14° A las Autoridades Fiscalizadoras les corresponde:
a) Resolver sobre el otorgamiento de los permisos o autorizaciones y realizar las actuaciones y diligencias que les soliciten, que queden comprendidos dentro de las facultades que se le han delegado.
b) Informar a la Dirección General, en la forma y plazos que se determinen, sobre los permisos o autorizaciones otorgados, actuaciones y diligencias realizadas en general, de la fiscalización y control que se efectúe dentro de su territorio jurisdiccional.
c) Rendir cuenta a la Dirección General, en la forma y plazos que se determine, de los dineros percibidos por concepto de pagos de tarifas, por permisos o autorizaciones otorgados y por actuaciones o diligencias realizadas.
d) Aplicar las sanciones administrativas que correspondan, en conformidad a las facultades que se le han delegado, informando a la Dirección General.
e) Evacuar las consultas que les formulen los Tribunales de Justicia en materia concerniente a la Ley y a este Reglamento.
f) Mantener relaciones de servicio e información, respecto al control, con Carabineros de Chile.
g) Dar cumplimiento a otras instrucciones que les formulen por parte de la Dirección General.
De Carabineros de Chile
Articulo 15° Corresponde a Carabineros de Chile velar por el cumplimiento de las normas de la Ley y del presente Reglamento, a través de todo el país.
Sin embargo, para la realización de eventos que transciendan el territorio jurisdiccional de una o más Autoridades Fiscalizadoras, los correspondientes permisos o autorizaciones deberán solicitarse a la Dirección General.
CAPITULO SEGUNDO
De Las Autoridades Fiscalizadoras
Articulo 13° Las Autoridades Fiscalizadoras son las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas en las cuales, a proposición del Director General de Movilización Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional ha delegado parte de sus facultades.
La Orden Ministerial respectiva deberá determinar, además de las facultades que se delegan, el área territorial sobre la cual se ejercerán y las actividades y materias que deberán quedar comprendidas dentro de ellas.
Estas Autoridades dependerán directamente de la Dirección General para sus fines específicos.
Articulo 14° A las Autoridades Fiscalizadoras les corresponde:
a) Resolver sobre el otorgamiento de los permisos o autorizaciones y realizar las actuaciones y diligencias que les soliciten, que queden comprendidos dentro de las facultades que se le han delegado.
b) Informar a la Dirección General, en la forma y plazos que se determinen, sobre los permisos o autorizaciones otorgados, actuaciones y diligencias realizadas en general, de la fiscalización y control que se efectúe dentro de su territorio jurisdiccional.
c) Rendir cuenta a la Dirección General, en la forma y plazos que se determine, de los dineros percibidos por concepto de pagos de tarifas, por permisos o autorizaciones otorgados y por actuaciones o diligencias realizadas.
d) Aplicar las sanciones administrativas que correspondan, en conformidad a las facultades que se le han delegado, informando a la Dirección General.
e) Evacuar las consultas que les formulen los Tribunales de Justicia en materia concerniente a la Ley y a este Reglamento.
f) Mantener relaciones de servicio e información, respecto al control, con Carabineros de Chile.
g) Dar cumplimiento a otras instrucciones que les formulen por parte de la Dirección General.
CAPITULO TERCERO
De Carabineros de Chile
Articulo 15° Corresponde a Carabineros de Chile velar por el cumplimiento de las normas de la Ley y del presente Reglamento, a través de todo el país.
Su misión principal es de efectuar el control de las personas que realicen actividades relacionadas con las artes marciales o con los implementos o elementos y materiales destinados a ellas, como también de los recintos, lugares o locales en que ellas se desarrollen, comprobando la vigencia de los correspondientes permisos o autorizaciones.
Articulo 16° A Carabineros de Chile, en el ejercicio de su misión controladora, le corresponderá:
a) Denunciar a los Tribunales competentes, las infracciones a la Ley, e informar de ello a la Dirección General o a las Autoridades Fiscalizadoras Correspondientes.
b) Mantener relaciones de servicio e información con la Dirección General y con las Autoridades Fiscalizadoras Correspondientes.
De Las Comisiones Técnicas
Articulo 17° El Director General de Movilización Nacional convocará y constituirá Comisiones Técnicas, cuando estime necesario conocer una opinión calificada respecto a problemas relacionados con disciplinas o estilos que queden comprendidos en el concepto de arte marcial.
Articulo 18°
(Texto modifi-cado por De-creto SSG. N° 28 de 04. JUN. 993, publicado en D/O de 28. JUN.993
Las Comisiones Técnicas estarán formadas por no más de diez personas y se integrarán preferentemente por personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, con conocimientos teóricos y prácticos calificados en disciplinas o estilos comprendidos en el concepto de Arte Marcial. Sin embargo, la Dirección General podrá invitar a integrar estas Comisiones a personas inscritas en su Registro Nacional de Instructores, con permiso o autorización vigente y que posean el Grado de Cinturón Negro 4to. Dan, como mínimo.
Articulo 16° A Carabineros de Chile, en el ejercicio de su misión controladora, le corresponderá:
a) Denunciar a los Tribunales competentes, las infracciones a la Ley, e informar de ello a la Dirección General o a las Autoridades Fiscalizadoras Correspondientes.
b) Mantener relaciones de servicio e información con la Dirección General y con las Autoridades Fiscalizadoras Correspondientes.
CAPITULO CUARTO
De Las Comisiones Técnicas
Articulo 17° El Director General de Movilización Nacional convocará y constituirá Comisiones Técnicas, cuando estime necesario conocer una opinión calificada respecto a problemas relacionados con disciplinas o estilos que queden comprendidos en el concepto de arte marcial.
Articulo 18°
(Texto modifi-cado por De-creto SSG. N° 28 de 04. JUN. 993, publicado en D/O de 28. JUN.993
Las Comisiones Técnicas estarán formadas por no más de diez personas y se integrarán preferentemente por personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, con conocimientos teóricos y prácticos calificados en disciplinas o estilos comprendidos en el concepto de Arte Marcial. Sin embargo, la Dirección General podrá invitar a integrar estas Comisiones a personas inscritas en su Registro Nacional de Instructores, con permiso o autorización vigente y que posean el Grado de Cinturón Negro 4to. Dan, como mínimo.
4.- TITULO CUARTO
DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES EN GENERAL
Artículo 19°
(Texto modifi-cado por De-creto SSG.N° 28 de 04. JUN.993, pu-blicado en D/O de 28. JUN.993)
(Texto modifi-cado Decreto SSG. N° 73 de 24.OCT. 997 publi-cado en D/O 07.FEB.97)
Los permisos o autorizaciones serán otorgados por la Dirección General o por las respectivas autoridades fiscalizadoras, en su caso.
Los que se otorguen para la realización de actividades habituales, tendrán validez por un año y deberán renovarse antes del 31 de Marzo del año siguiente al que fueron otorgados; los Representantes de disciplinas o estilos deberán efectuar la renovación antes del 31 de Diciembre. Aquellos concedidos para alumnos de artes marciales, tendrán vigencia de un año contado desde la fecha de su otorgamiento y, los que se den para la realización de actividades ocasionales, tendrán validez por el plazo que en ellos se señale, que no podrá exceder los 60 días, salvo resolución de prórroga fundada.
No obstante lo anterior, los permisos o autorizaciones otorgados para la posesión o tenencia de implementos o elementos, serán de carácter indefinido. Los que se concedan para los portes de los mismos a estudiantes o instructores, estarán ligados a la vigencia de sus respectivas inscripciones como tales.
Articulo 20° Los permisos o autorizaciones se materializarán en un documento que deberá ser presentado cada vez que la Dirección General, las Autoridades Fiscalizadoras o Carabineros de Chile, los requieran.
Los establecimientos, talleres, industrias, comercios, empresas y oficinas deberán colocar en un lugar visible del recinto o lugar de funcionamiento, el documento señalado en el inciso anterior.
Artículo 21°
(Texto modi-ficado por Decreto SSG. N° 28 de 04. JUN.993 pu- blicado en D/O de 28 JUN.993)
Los permisos o autorizaciones serán individuales, personales, temporales, intransferibles y por disciplina o estilo. Serán previos a la realización de cualquier actividad relacionada con las Artes Marciales, sin perjuicio de otros permisos o autorizaciones que le sean exigibles a sus titulares.
Artículo 22°
(Texto modifi-cado por De-creto SSG.N° 28 de 4.JUN. 993, publica-do en D/O de 28.JUN.993)
Los permisos para Instructores y Establecimientos, serán otorgados previa revisión de los antecedentes pertinentes de los solicitantes por parte de la Dirección General. La Resolución respectiva habilitará también para obtener la renovación de los permisos y, en su caso para abrir y mantener sedes o sucursales.
Articulo 23° Cuando los solicitantes tengan que acompañar documentos pertinentes extendidos en el extranjero en idioma que no sea en español, deberán previamente hacerlos traducir y legalizar por el Ministerio de Relaciones Exteriores; los extendidos en el extranjero en idioma español, deberán acompañarse debidamente legalizados por el mismo Ministerio.
Articulo 24° Los permisos o autorizaciones concedidas caducarán por el incumplimiento de cualquier obligación que las condicionen, sin permiso de las sanciones que pudiera corresponder.
(Texto modifi-cado por De-creto SSG N° 28 de 04. JUN.993, pu-blicado en D/O de 28. 6.993) y por Decreto SSG. N° 73, de 24. OCT. 1997, publi-cado en D/O de 07. FEB. 998).
a) Cédula de identidad
b) Certificado de residencia respecto de los extranjeros, y
c) Certificado de antecedentes para fines especiales
Para la renovación de los permisos o autorizaciones, sólo se acreditarán los requisitos señalados en las letras a) y c) de este artículo, y los especiales que procedan, según se determina en los artículos siguientes.
De los permisos para alumnos
Los establecimientos, talleres, industrias, comercios, empresas y oficinas deberán colocar en un lugar visible del recinto o lugar de funcionamiento, el documento señalado en el inciso anterior.
Artículo 21°
(Texto modi-ficado por Decreto SSG. N° 28 de 04. JUN.993 pu- blicado en D/O de 28 JUN.993)
Los permisos o autorizaciones serán individuales, personales, temporales, intransferibles y por disciplina o estilo. Serán previos a la realización de cualquier actividad relacionada con las Artes Marciales, sin perjuicio de otros permisos o autorizaciones que le sean exigibles a sus titulares.
Artículo 22°
(Texto modifi-cado por De-creto SSG.N° 28 de 4.JUN. 993, publica-do en D/O de 28.JUN.993)
Los permisos para Instructores y Establecimientos, serán otorgados previa revisión de los antecedentes pertinentes de los solicitantes por parte de la Dirección General. La Resolución respectiva habilitará también para obtener la renovación de los permisos y, en su caso para abrir y mantener sedes o sucursales.
Articulo 23° Cuando los solicitantes tengan que acompañar documentos pertinentes extendidos en el extranjero en idioma que no sea en español, deberán previamente hacerlos traducir y legalizar por el Ministerio de Relaciones Exteriores; los extendidos en el extranjero en idioma español, deberán acompañarse debidamente legalizados por el mismo Ministerio.
Articulo 24° Los permisos o autorizaciones concedidas caducarán por el incumplimiento de cualquier obligación que las condicionen, sin permiso de las sanciones que pudiera corresponder.
5.- TITULO QUINTO
DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER PERMISOS O AUTORIZACIONES
Articulo 25° Toda persona que desee obtener permiso o autorización para desarrollar cualquier actividad relacionada con las artes marciales o con los implementos o materiales que a ellas les sean propios, deberá acompañar a la solicitud respectiva, los siguientes antecedentes generales:(Texto modifi-cado por De-creto SSG N° 28 de 04. JUN.993, pu-blicado en D/O de 28. 6.993) y por Decreto SSG. N° 73, de 24. OCT. 1997, publi-cado en D/O de 07. FEB. 998).
a) Cédula de identidad
b) Certificado de residencia respecto de los extranjeros, y
c) Certificado de antecedentes para fines especiales
Para la renovación de los permisos o autorizaciones, sólo se acreditarán los requisitos señalados en las letras a) y c) de este artículo, y los especiales que procedan, según se determina en los artículos siguientes.
CAPITULO PRIMERO
De los permisos para alumnos
Articulo 26° La persona que desee adquirir conocimientos filosóficos, teóricos y prácticos, en disciplinas o estilos que queden comprendidos en el concepto de arte marcial, además de los antecedentes generales, deberá acompañar a su solicitud, autorización expresa de los padres o representantes legales cuando se trate de menores de 16 años.
De los permisos para instructores y Representantes
CAPITULO SEGUNDO
De los permisos para instructores y Representantes
Articulo 27° La persona que desee impartir conocimientos filosóficos, teóricos y prácticos de alguna disciplina o estilo que quede comprendido en el concepto de Arte Marcial, además de los antecedentes señalados en el artículo 25°, deberá acompañar su solicitud con los siguientes:
a) Certificado que acredite haber aprobado a lo menos Cuarto Año de Enseñanza Media o estudios equivalentes.
(Texto modifi-cado por De-creto SSG. N° 73, del 24. OCT.997, pu-blicado en D/O de 07. FEB.98)
b) Certificado con vigencia de tres años, otorgado por psicólogo o psiquiatra, en que luego de rendir un test psicológico, se le acredite como habilitado para desempeñar la actividad.
Titulo fidedigno y competente que le acredite estar en posesión del grado de Cinturón Negro, con el Dan correspondiente según su calificación como Instructor.
(Texto modifi-cado por De-creto SSG.N° 73 del 24. OCT.997 pu-blicado en D/O de 07. FEB.998)
d) Reconocimiento de un representante de disciplina o estilo. Excepcionalmente, y para aquellas personas no menores de 30 años de edad, con quince o más de práctica efectiva en las artes marciales, con grado a lo menos de Cinturón Negro 4° Dan o equivalente, e infraestructura adecuada a juicio del Director General, éste podrá otorgar a través de las Comisiones Técnicas, a efecto que el instructor opere sin necesidad de dependencia de representante de disciplina o estilo.
e) Certificado que acredite tener aprobado un curso de Primeros Auxilios en alguna institución reconocida por el Estado.
f) Currículum de las actividades relacionadas en las Artes Marciales, realizadas hasta la fecha, del postulante.
Para la renovación anual de estos permisos, además de los requisitos generales exigidos, deberá acompañar el permiso anterior y los certificados aludidos en las letras b) y d) precedentes.
Artículo 27° bis.
(Texto modificado por Decreto SSG. N° 73 del 24. OCT.997 publi-cado en D/O. de 07.FEB.998).
La persona que opte al reconocimiento como representante de alguna disciplina o estilo, deberá presentar los antecedentes indicados en el artículo 25° y, además, cumplir con los siguientes requisitos :
a) Acreditar residencia permanente en el país.
b) Estar en posesión de un título que lo acredite competente y fidedignamente, con el grado de a lo menos Cinturón negro 4° Dan, y aprobar un examen teórico-práctico de su disciplina o estilo ante una Comisión Técnica designada por la Dirección General;
c) Demostrar la representación de una disciplina o estilo comprendido en el concepto de arte marcial, que le haya sido otorgada por el organismo central de tal disciplina o estilo, reconocida a nivel internacional por Federaciones o Asociaciones;
d) Contar con la infraestructura adecuada para el cumplimiento de su propósito de dirección de la disciplina o estilo.
El representante de una disciplina o estilo reconocido por la Dirección General, supervigilará el desarrollo técnico de sus instructores y de los alumnos de éstos, debiendo informar a aquélla en los meses de mayo y octubre, la situación de sus instructores en relación con los grados y títulos alcanzados durante el período.
Asimismo, en Abril de cada año, informará el calendario de seminarios y cursos de perfeccionamiento técnico que impartirá a instructores y Alumnos.
Anualmente, para la renovación de este reconocimiento, deberá acreditar haber cumplido con las exigencias de información antes señalada.
De los permisos para abrir y mantener establecimientos dedicados a la enseñanza y práctica de las artes marciales
Artículo 28°
(Texto modificado por Decreto SSG.N° 28, del 4.JUN.993 publicado en D/O de 28.6.993)
La persona natural o jurídica que desee abrir y mantener establecimientos para la enseñanza y práctica de las Artes Marciales, además de los antecedentes generales, deberá acompañar a la solicitud, los siguientes de carácter particular :
(Texto modificado por Decreto SSG. N° 73 del 24.OCT. 997 publicado en D/O 07. FEB.98).
a) El programa de estudios a desarrollar, el período en que se impartirá, y él o los profesores que los tendrán a cargo.
b) Antecedentes relativos a la infraestructura del Establecimiento en que se realizarán las actividades de enseñanza o práctica, la que deberá cumplir con la reglamentación de Sanidad Publica para este tipo de locales.
c) La Representación de la institución nacional o extranjera que controla la disciplina o estilo que se imparte, salvo el caso de excepción previsto en la letra d) del artículo 27°, la propiedad para el uso del nombre o denominación respectivos.
d) Fotocopia del Permiso vigente para el Instructor Grado Cinturón Negro 2do. Dan, como mínimo, de la persona que se va a desempeñar como Director del Establecimiento.
d) Contar con la infraestructura adecuada para el cumplimiento de su propósito de dirección de la disciplina o estilo.
El representante de una disciplina o estilo reconocido por la Dirección General, supervigilará el desarrollo técnico de sus instructores y de los alumnos de éstos, debiendo informar a aquélla en los meses de mayo y octubre, la situación de sus instructores en relación con los grados y títulos alcanzados durante el período.
Asimismo, en Abril de cada año, informará el calendario de seminarios y cursos de perfeccionamiento técnico que impartirá a instructores y Alumnos.
Anualmente, para la renovación de este reconocimiento, deberá acreditar haber cumplido con las exigencias de información antes señalada.
CAPITULO TERCERO
De los permisos para abrir y mantener establecimientos dedicados a la enseñanza y práctica de las artes marciales
Artículo 28°
(Texto modificado por Decreto SSG.N° 28, del 4.JUN.993 publicado en D/O de 28.6.993)
La persona natural o jurídica que desee abrir y mantener establecimientos para la enseñanza y práctica de las Artes Marciales, además de los antecedentes generales, deberá acompañar a la solicitud, los siguientes de carácter particular :
(Texto modificado por Decreto SSG. N° 73 del 24.OCT. 997 publicado en D/O 07. FEB.98).
a) El programa de estudios a desarrollar, el período en que se impartirá, y él o los profesores que los tendrán a cargo.
b) Antecedentes relativos a la infraestructura del Establecimiento en que se realizarán las actividades de enseñanza o práctica, la que deberá cumplir con la reglamentación de Sanidad Publica para este tipo de locales.
c) La Representación de la institución nacional o extranjera que controla la disciplina o estilo que se imparte, salvo el caso de excepción previsto en la letra d) del artículo 27°, la propiedad para el uso del nombre o denominación respectivos.
d) Fotocopia del Permiso vigente para el Instructor Grado Cinturón Negro 2do. Dan, como mínimo, de la persona que se va a desempeñar como Director del Establecimiento.
e) Tratándose de personas jurídicas, deberán acompañarse además de los anteriores, antecedentes relativos a su constitución o personería y los poderes de su representante legal.
Para la apertura y mantenimiento de Sedes o sucursales, se deberá acompañar a la solicitud respectiva, el antecedente señalado en la letra d) de este artículo, fotocopia del permiso vigente para el establecimiento matriz y de la resolución de reconocimiento del solicitante.
Para la renovación anual de estos permisos además de los requisitos generales establecidos, se deberá acompañar los antecedentes indicados en las letras c) y d) precedentes, el permiso anterior y fotocopia de la resolución de reconocimiento del Director del Establecimiento.
De los permisos para la elaboración o fabricación de implementos o elementos sometidos a control
Articulo 29° La persona que desee abrir, instalar o mantener talleres o fabricas para la elaboración de implementos o elementos destinados a las artes marciales, además de los antecedentes generales, deberá acompañar a la solicitud, los siguientes:
a) Individualización de los implementos que elaborarán y procesos de fabricación, incluyendo las especificaciones técnicas y programas mensuales y anual de producción previsto.
b) Diseños, muestras prototipos de los implementos que se elaborarán.
Para la renovación de estos permisos, además de los requisitos generales establecidos para ello, se deberá acompañar el antecedente de la letra a) de este Articulo y el permiso anterior.
De los permisos para poseer, tener y portar implementos o elementos sometidos a control
Para la apertura y mantenimiento de Sedes o sucursales, se deberá acompañar a la solicitud respectiva, el antecedente señalado en la letra d) de este artículo, fotocopia del permiso vigente para el establecimiento matriz y de la resolución de reconocimiento del solicitante.
Para la renovación anual de estos permisos además de los requisitos generales establecidos, se deberá acompañar los antecedentes indicados en las letras c) y d) precedentes, el permiso anterior y fotocopia de la resolución de reconocimiento del Director del Establecimiento.
CAPITULO CUARTO
De los permisos para la elaboración o fabricación de implementos o elementos sometidos a control
Articulo 29° La persona que desee abrir, instalar o mantener talleres o fabricas para la elaboración de implementos o elementos destinados a las artes marciales, además de los antecedentes generales, deberá acompañar a la solicitud, los siguientes:
a) Individualización de los implementos que elaborarán y procesos de fabricación, incluyendo las especificaciones técnicas y programas mensuales y anual de producción previsto.
b) Diseños, muestras prototipos de los implementos que se elaborarán.
Para la renovación de estos permisos, además de los requisitos generales establecidos para ello, se deberá acompañar el antecedente de la letra a) de este Articulo y el permiso anterior.
CAPITULO QUINTO
De los permisos para poseer, tener y portar implementos o elementos sometidos a control
Articulo 30° La persona que desee obtener permiso o autorización para poseer, tener o portar implementos o elementos sometidos a control, además de los antecedentes generales, deberá acompañar a su solicitud, declaración jurada en la que se consignará la individualización, procedencia, cantidad, lugar en que se guardarán y otras especificaciones que procedan respecto de ellos.
También podrá tenerlos los establecimientos, pero sólo para usarlos en la enseñanza y práctica dentro del recinto destinado para ello.
De los Permisos para Comercio Interior
Articulo 31° La persona que desee comercializar o distribuir implementos, y/o material escrito o audiovisual destinado a la enseñanza o difusión de las artes marciales, además de los antecedentes generales, deberá acompañar a su solicitud, los siguientes de carácter especial:
a) Individualización de los implementos o elementos y/o materiales, características y especificaciones técnicas y programa mensual estimativo de comercialización o distribución.
También podrá tenerlos los establecimientos, pero sólo para usarlos en la enseñanza y práctica dentro del recinto destinado para ello.
CAPITULO SEXTO
De los Permisos para Comercio Interior
Articulo 31° La persona que desee comercializar o distribuir implementos, y/o material escrito o audiovisual destinado a la enseñanza o difusión de las artes marciales, además de los antecedentes generales, deberá acompañar a su solicitud, los siguientes de carácter especial:
a) Individualización de los implementos o elementos y/o materiales, características y especificaciones técnicas y programa mensual estimativo de comercialización o distribución.
b) Procedencia de las especies de individualización de los proveedores.
c) Lugares de depósito o almacenamiento y locales de venta.
Para la renovación de estos permisos, además de los requisitos generales exigidos para ello, deberá acompañarse el permiso anterior.
De los Permisos para Comercio Exterior
c) Lugares de depósito o almacenamiento y locales de venta.
Para la renovación de estos permisos, además de los requisitos generales exigidos para ello, deberá acompañarse el permiso anterior.
CAPITULO SEPTIMO
De los Permisos para Comercio Exterior
Articulo 32° La persona que desee importar o exportar implementos o elementos y/o materiales sometidos a control, deberá acompañar a su primera solicitud, los antecedentes generales.
Además, cada vez que se desee obtener alguno de estos permisos, deberá indicarse país de origen o destinatario y detalle de la mercadería.
Además, cada vez que se desee obtener alguno de estos permisos, deberá indicarse país de origen o destinatario y detalle de la mercadería.
Articulo 33° Para internar los implementos o elementos y/o materiales cuya importación ha sido previamente autorizada, el interesado deberá presentar a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, una “Solicitud de Internación”
De los permisos para editar o difundir material escrito o audiovisual y para otras actividades
Articulo 34° La persona que desee editar o difundir material escrito o audiovisual relativo a las artes marciales y destinado a su enseñanza, o realizar cualesquiera otra actividad que no se encuentra específicamente considerada en este Reglamento, deberá acompañar a su primera solicitud, los antecedentes generales.
Sin perjuicio de lo anterior el solicitante deberá acompañar además un ejemplar del material a que se refiere el inciso anterior.
DE LA INCAUTACION Y DECOMISACION DE IMPLEMENTOS O ELEMENTOS Y MATERIALES RELATIVOS A LAS ARTES MARCIALES
Articulo 35° Los Tribunales de justicia mantendrán en depósito, en Unidad de las Fuerzas Armadas, designadas por las respectivas Autoridades Fiscalizadoras, los objetos o implementos de delito que se encuentren sometidos a control de este Reglamento, hasta el termino del proceso respectivo. Lo mismo ocurrirá con los implementos o materiales que hayan sido retenidos en la Aduana del país, por irregularidades en su importación o internación.
Si las especies referidas anteriormente fueren decomisadas en virtud de sentencia judicial, la Dirección General resolverá sobre su destino final.
DE OTRAS MEDIDAS DE CONTROL SOBRE LOS ESTABLECIMIENTOS Y PERSONAS DEDICADAS A LAS ARTES MARCIALES
De los Alumnos e Instructores
Articulo 36° Deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Comunicar, cuando corresponda, el cambio de establecimiento, en que se realicen sus actividades.
b) Entregar al establecimiento al que pertenecen, fotocopia del permiso o autorización vigente, que se le ha otorgado.
De los Establecimientos
CAPITULO OCTAVO
De los permisos para editar o difundir material escrito o audiovisual y para otras actividades
Articulo 34° La persona que desee editar o difundir material escrito o audiovisual relativo a las artes marciales y destinado a su enseñanza, o realizar cualesquiera otra actividad que no se encuentra específicamente considerada en este Reglamento, deberá acompañar a su primera solicitud, los antecedentes generales.
Sin perjuicio de lo anterior el solicitante deberá acompañar además un ejemplar del material a que se refiere el inciso anterior.
6.- TITULO SEXTO
DE LA INCAUTACION Y DECOMISACION DE IMPLEMENTOS O ELEMENTOS Y MATERIALES RELATIVOS A LAS ARTES MARCIALES
Articulo 35° Los Tribunales de justicia mantendrán en depósito, en Unidad de las Fuerzas Armadas, designadas por las respectivas Autoridades Fiscalizadoras, los objetos o implementos de delito que se encuentren sometidos a control de este Reglamento, hasta el termino del proceso respectivo. Lo mismo ocurrirá con los implementos o materiales que hayan sido retenidos en la Aduana del país, por irregularidades en su importación o internación.
Si las especies referidas anteriormente fueren decomisadas en virtud de sentencia judicial, la Dirección General resolverá sobre su destino final.
7.- TITULO SEPTIMO
DE OTRAS MEDIDAS DE CONTROL SOBRE LOS ESTABLECIMIENTOS Y PERSONAS DEDICADAS A LAS ARTES MARCIALES
CAPITULO PRIMERO
Articulo 36° Deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Comunicar, cuando corresponda, el cambio de establecimiento, en que se realicen sus actividades.
b) Entregar al establecimiento al que pertenecen, fotocopia del permiso o autorización vigente, que se le ha otorgado.
CAPITULO SEGUNDO
De los Establecimientos
Articulo 37° Deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Exigir a los alumnos e instructores, fotocopias de sus respectivos permisos o autorizaciones y mantenerlos en el lugar habitual de instrucción.
b) Controlar que los alumnos e instructores que ingresen al lugar de instrucción, lleven consigo los permisos o autorizaciones respectivas.
c) Abrir y llevar Libro Registro de Alumnos, instructores e implementos.
d) Abrir y mantener Libro de Inspecciones, certificado por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente.
Articulo 38° El otorgamiento de los permisos y las actuaciones o diligencias relacionadas con la Ley, estarán afectas a tarifas que se fijarán anualmente, en el mes de Enero de cada año, por el Presidente de la República a proposición del Ministerio de Defensa Nacional; ellas entrarán en vigencia desde la publicación del Decreto Supremo respectivo en el Diario Oficial.
Articulo 39° Las tarifas a que se refiere el artículo anterior, no podrán exceder del valor de cinco Unidades Tributarias mensuales, vigente para el mes de Enero de cada año.
Articulo 40° Los ingresos por concepto de multas los percibirá la Dirección General, directamente de los Tribunales que las apliquen.
b) Controlar que los alumnos e instructores que ingresen al lugar de instrucción, lleven consigo los permisos o autorizaciones respectivas.
c) Abrir y llevar Libro Registro de Alumnos, instructores e implementos.
d) Abrir y mantener Libro de Inspecciones, certificado por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente.
8° TITULO OCTAVO
DE LAS TARIFAS Y MULTAS
Articulo 38° El otorgamiento de los permisos y las actuaciones o diligencias relacionadas con la Ley, estarán afectas a tarifas que se fijarán anualmente, en el mes de Enero de cada año, por el Presidente de la República a proposición del Ministerio de Defensa Nacional; ellas entrarán en vigencia desde la publicación del Decreto Supremo respectivo en el Diario Oficial.
Articulo 39° Las tarifas a que se refiere el artículo anterior, no podrán exceder del valor de cinco Unidades Tributarias mensuales, vigente para el mes de Enero de cada año.
Articulo 40° Los ingresos por concepto de multas los percibirá la Dirección General, directamente de los Tribunales que las apliquen.
Articulo 41° El total del rendimiento de las tarifas y multas que se produzcan por la aplicación de la Ley, constituirá ingresos propios de la Dirección General de Movilización Nacional, que percibirá directamente y administrará sin intervención del Servicio de tesorerías, y que se destinarán a financiar los gastos que se causen por la fiscalización dispuesta en la Ley.
Articulo 42° La Dirección General podrá eximir, por Resolución, del pago de todo o parte de las tarifas a que se refiere la Ley en su artículo 7°, en los siguientes casos calificados:
a) Cuando se trate de establecimientos que sin perseguir fines de lucro, tengan como objetivo secundario, accesorios o complementarios, el impartir instrucción de artes marciales, sin costo para los alumnos.
b) Cuando se trate de la realización de eventos para recaudar fondos, cuya utilidad se vaya a destinar integra y totalmente a ir en ayuda de instituciones u obras de beneficencia pública o privada.
c) Cuando se trate de actividades sometidas a control que vayan a realizar las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.
Articulo 44° Los alumnos e instructores debidamente autorizados, que no cumplan con la reglamentación relativa al control de la enseñanza y práctica de las artes marciales, serán sancionados con la suspensión de los permisos por 15 días, la primera infracción, por 45 días, la segunda infracción y con la cancelación de ellos por la tercera infracción que se cometan dentro del año calendario.
Articulo 45° Los establecimientos debidamente autorizados, que no cumplan con la reglamentación relativa al control de la enseñanza y práctica de artes marciales, serán sancionados con clausura por 30 días, la primera infracción, por 60, días la segunda infracción y con clausura por el total del resto del período por la tercera infracción que se cometan dentro del año calendario.
Artículo 46°
(Texto modificado por Decreto SSG N° 28 del 04. JUN.993 publicado en D/O de 28. JUN.993)
Los alumnos debidamente autorizados, que a sabiendas reciban instrucción de instructores o establecimientos no autorizados o clausurados, serán sancionados con la suspensión de los permisos por 15 días, la primera infracción, por 45 días, la segunda infracción y con la cancelación de ellos, por la tercera infracción.
Artículo 47°
(Texto modificado por Decreto SSG N° 28 de 04. JUN.993 publicado en D/O del 28. JUN.993)
Los instructores debidamente autorizados, que den instrucción a alumnos, o en establecimientos no autorizados o clausurados, serán sancionados con la suspensión de los permisos por 30 días, la primera infracción, por 60 días, la segunda infracción y con la cancelación de ellos, por la tercera infracción.
Articulo 48° Los establecimientos debidamente autorizados, que tengan como alumnos o instructores no autorizados, serán sancionados con clausura por 45 días, la primera infracción, por 90 días, la segunda infracción y con la clausura, por el total del resto del periodo, por la tercera infracción que se cometa dentro del año calendario.
Articulo 49° Los titulares de permisos o autorizaciones, que por sentencia firme o ejecutoriada, sean condenados, por crímenes o simples delitos que merezcan pena aflictiva o por la Ley de Seguridad Interior del Estado, serán sancionados con la cancelación de los permisos.
Articulo 50° Las personas debidamente autorizadas para realizar cualesquiera otras actividades relacionadas con las artes marciales, que no cumplan con la reglamentación respectiva, serán sancionadas en la forma establecida en el Artículo 44 de este Reglamento.
Cuando la infracción involucre implementos o elementos sometidos a control se aplicarán las sanciones señaladas en el Artículo 45.
Articulo 51° Derogase toda otra disposición reglamentaria o administrativa anterior y/o contraria a las normas contenidas en el presente Reglamento.
ANOTESE, TOMESE RAZON, REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y BOLETINES OFICIALES DEL EJERCITO, ARMADA, FUERZA AEREA, CARABINEROS Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. FDO.) ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA: PATRICIO ROJAS SAAVEDRA, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.
Articulo 42° La Dirección General podrá eximir, por Resolución, del pago de todo o parte de las tarifas a que se refiere la Ley en su artículo 7°, en los siguientes casos calificados:
a) Cuando se trate de establecimientos que sin perseguir fines de lucro, tengan como objetivo secundario, accesorios o complementarios, el impartir instrucción de artes marciales, sin costo para los alumnos.
b) Cuando se trate de la realización de eventos para recaudar fondos, cuya utilidad se vaya a destinar integra y totalmente a ir en ayuda de instituciones u obras de beneficencia pública o privada.
c) Cuando se trate de actividades sometidas a control que vayan a realizar las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.
9.- TITULO NOVENO
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Articulo 43° Sin perjuicio de las penas o multas contempladas en el artículo 5° de la Ley N° 18.356 y en conformidad a lo dispuesto en el inciso final de su Artículo 4°, la Dirección General o las Autoridades Fiscalizadoras, en su caso, aplicarán las sanciones administrativas de suspensión y cancelación de permisos y clausura de establecimientos, en los casos y por las infracciones que se señalan en los artículos siguientes.Articulo 44° Los alumnos e instructores debidamente autorizados, que no cumplan con la reglamentación relativa al control de la enseñanza y práctica de las artes marciales, serán sancionados con la suspensión de los permisos por 15 días, la primera infracción, por 45 días, la segunda infracción y con la cancelación de ellos por la tercera infracción que se cometan dentro del año calendario.
Articulo 45° Los establecimientos debidamente autorizados, que no cumplan con la reglamentación relativa al control de la enseñanza y práctica de artes marciales, serán sancionados con clausura por 30 días, la primera infracción, por 60, días la segunda infracción y con clausura por el total del resto del período por la tercera infracción que se cometan dentro del año calendario.
Artículo 46°
(Texto modificado por Decreto SSG N° 28 del 04. JUN.993 publicado en D/O de 28. JUN.993)
Los alumnos debidamente autorizados, que a sabiendas reciban instrucción de instructores o establecimientos no autorizados o clausurados, serán sancionados con la suspensión de los permisos por 15 días, la primera infracción, por 45 días, la segunda infracción y con la cancelación de ellos, por la tercera infracción.
Artículo 47°
(Texto modificado por Decreto SSG N° 28 de 04. JUN.993 publicado en D/O del 28. JUN.993)
Los instructores debidamente autorizados, que den instrucción a alumnos, o en establecimientos no autorizados o clausurados, serán sancionados con la suspensión de los permisos por 30 días, la primera infracción, por 60 días, la segunda infracción y con la cancelación de ellos, por la tercera infracción.
Articulo 48° Los establecimientos debidamente autorizados, que tengan como alumnos o instructores no autorizados, serán sancionados con clausura por 45 días, la primera infracción, por 90 días, la segunda infracción y con la clausura, por el total del resto del periodo, por la tercera infracción que se cometa dentro del año calendario.
Articulo 49° Los titulares de permisos o autorizaciones, que por sentencia firme o ejecutoriada, sean condenados, por crímenes o simples delitos que merezcan pena aflictiva o por la Ley de Seguridad Interior del Estado, serán sancionados con la cancelación de los permisos.
Articulo 50° Las personas debidamente autorizadas para realizar cualesquiera otras actividades relacionadas con las artes marciales, que no cumplan con la reglamentación respectiva, serán sancionadas en la forma establecida en el Artículo 44 de este Reglamento.
Cuando la infracción involucre implementos o elementos sometidos a control se aplicarán las sanciones señaladas en el Artículo 45.
TITULO FINAL
ANOTESE, TOMESE RAZON, REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y BOLETINES OFICIALES DEL EJERCITO, ARMADA, FUERZA AEREA, CARABINEROS Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. FDO.) ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA: PATRICIO ROJAS SAAVEDRA, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.